Venezuela país pionero en alcanzar 100% pensionados

Venezuela alcanza la meta de pensionar al 100% de los adultos mayores y declararse como el primer territorio de América Latina, donde se cumple con este derecho consagrado en la Constitución Nacional, desde 1999.

La Carta Magna, establece en el artículo 80, que el Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar la dignidad humana de los ancianos y su autonomía. Les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida.
Además, refiere que las pensiones y jubilaciones otorgadas, mediante el sistema de Seguridad Social, no podrán ser inferiores al salario mínimo nacional.

Historia de la Pensión en Venezuela

El sistema de pensiones y jubilaciones para el sector público venezolano, se promulgó en el año 1928, correspondiendo a una ley especial de pensiones civiles, jubilaciones y retiros militares. El beneficio de ésta ley se obtenía cumpliendo ciertos requisitos, como tener treinta años de servicio activo, consecutivos o no, siempre y cuando las interrupciones laborales no excedieran un año. No obstante, en este sistema no existía monto ni porcentaje preestablecido de las pensiones afín al salario, sino que estaba regido por el servicio que se había prestado a la patria.
En el país, antes de la llegada del Comandante Hugo Chávez a la presidencia de la República, se pagaba un porcentaje de 75% del salario mínimo, para el momento de la solicitud de la pensión.
En 1998, el sueldo mínimo era de 67 mil 500 bolívares y los pensionados solo recibían el 75% de ese salario, que se convertía en 90 mil bolívares. Para el año 2013, el salario se incrementó a 2.047.052 bolívares y los pensionistas ya recibían el 100% del salario mínimo nacional.
Durante el segundo periodo de gobierno de Rafael Caldera, los trabajadores perdieron la retroactividad de sus prestaciones sociales. El 17 de marzo de 1997, fue eliminado este derecho laboral como parte de una confabulación entre las cúpulas empresariales y sindicales.

Privatización del Seguro Social

El sistema venezolano de seguridad social está constituido como un sistema de seguro obligatorio que se financia mediante aportes de los trabajadores, empleadores y el Estado, y es administrado por el IVSS. El régimen funciona sobre la base de transferencias intergeneracionales, donde los trabajadores actualmente activos financian a los trabajadores retirados.
En diciembre de 1998, el Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS), con apenas 387 mil pensionados en su registro y una inversión de 272 millones 994 mil 386 bolívares, estaba en pleno proceso de privatización, el cual debía concretarse antes del 31 de diciembre de 1999, con su liquidación y eliminación, conforme a lo recomendado por la Comisión Tripartita (Gobierno-Fedecámaras-CTV) al Ejecutivo Nacional, presidido en ese entonces por Caldera.
La Revolución Bolivariana, dio un giro en positivo a esta nefasta realidad y logró cambiarla por completo.
El primer paso que dio Chávez, tras tomar posesión, fue no aceptar la privatización del IVSS, mientras que en 2001, por decreto presidencial, ordenó que la pensión por vejez se pagara igual al salario mínimo nacional, el cual año tras año se ha incrementado sin interrupción.
De esta manera, se inicia la transformación en el sistema de pensiones venezolano, el cual fue direccionado hacia la inclusión y la protección de los derechos de los abuelos.
Un dato importante a destacar es que antes de 1999, el cobro de pensiones en Venezuela estaba reducido a solo 387 mil personas, quienes tenían una asignación fija cancelada de forma irregular por los Gobiernos de la Cuarta República, mientras que actualmente, la cifra se remonta a más de 3,4 millones de personas, lo que se traduce en un aumento de más de 600%, durante los últimos 18 años.

Decretos Presidenciales

En febrero de 2006, el decreto presidencial 4.269, conocido como “decreto de cotizaciones 750”, estableció la posibilidad de que las personas con la edad mínima exigida para optar al beneficio (55 años para las mujeres y 60 años para los hombres), pudieran cancelar las cotizaciones que les hicieran falta, hasta llegar a las 750, contempladas como requisito en la Ley.
Después de ese decreto, otros más fueron emitidos, como el 7.401, el 7.402, el 5.316 y el 5.370, para incorporar al sistema de seguridad social a miles de personas que no cotizaron nunca por la condición informal de sus oficios, como campesinos, pescadores, taxistas y amas de casa.
En el año 2010, la pensión de sobreviviente y huérfanos, fue homologada al salario mínimo nacional y se decretó que no se perdía el derecho a la misma, en caso de que el beneficiario (a) volviera a casarse o a establecer una unión de hecho (concubinato), tal como sucedía antes.

Gran Misión En Amor Mayor

En 2011, el Comandante Chávez crea la “Gran Misión En Amor Mayor” para honrar el trabajo de las personas de la tercera edad, quienes durante años dedicaron su vida a distintas labores no vinculadas a empresas públicas o privadas, por lo que no tenían forma de asegurar sus años dorados, a través del sistema de pensiones.
“Eso no es justo, la Revolución debe reconocerles su pensión”, precisó el Comandante Chávez en el momento del lanzamiento de la Misión.
Es así como mediante este programa social se asigna una pensión de vejez a las personas. Esta asignación es igual al salario mínimo nacional, hayan cotizado o no ante el IVSS.
En abril de 2012, a través de su cuenta @chavezcandanga, el líder de la Revolución Bolivariana anunciaba la reforma a la Ley del IVSS, para incluir la incorporación de trabajadores independientes al sistema de cotizaciones y beneficios laborales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Entrada destacada

José Gregorio Hernández