CONOCIENDO NUESTRA CONSTITUCIÓN:
Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:
1. Legislar en las materias de la competencia nacional y
sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los
términos establecidos en ésta.
3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la
Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta
Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el
ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la
ley establezca.
4. Organizar y promover la participación ciudadana en los
asuntos de su competencia.
5. Decretar amnistías.
6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo
proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo
económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo
Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período
constitucional.
9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos
de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los
contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o
entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura
sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual
podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el
voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.
11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en
el exterior o extranjeras en el país.
12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes
inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca
la ley.
13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias
públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora
General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas
Permanentes.
15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y
venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República,
después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión
podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de
las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los
rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la
República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso
superior a cinco días consecutivos.
18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales
que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta
Constitución.
19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él
se establezcan.
20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La
separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto
de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.
21. Organizar su servicio de seguridad interna.
22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en
cuenta las limitaciones financieras del país.
23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su
funcionamiento y organización administrativa.
24. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.
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