Establece valores y principios para el ejercicio de la profesión Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Servicios de Bomberos

Durante el debate, del martes, en sesión ordinaria de la Asamblea Nacional (AN) se aprobó la Ley Orgánica de Servicios de Bomberos y Cuerpos de Bomberas y Bomberos y Administración de Emergencia de Carácter Civil en segunda discusión. Este instrumento legislativo tiene como objeto la creación del Sistema Integrado de Bombero, así como regular el Servicio de Bombero y los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil en sus diversas especialidades, en cuanto a su organización y competencias operacionales y administrativas. La norma define al bombero o bombera, como un ciudadano o ciudadana con vocación de servicio, preparado física, psíquica, somática y técnicamente, quien inicia su línea de carrera con una formación básica integral hasta alcanzar la profesionalización a través del Programa Nacional de Formación Único para Bombero y Bombera, contribuyendo al cumplimiento de la misión de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas. De igual forma, establece sobre los valores y principios para el ejercicio de la profesión y durante toda su línea de carrera, el Bombero o Bombera está investido e investida de valores morales y principios fundamentales de disciplina, abnegación, corresponsabilidad, alto sentido del deber, compromiso, lealtad institucional, responsabilidad en el cumplimiento del trabajo, obediencia reflexiva, subordinación, solidaridad, justicia, honestidad, tolerancia, respeto de los superiores hacia el subalterno y del subalterno hacia el superior, respeto hacia las personas, equidad, paz, prudencia, humildad, altruismo, bondad, gratitud, perseverancia, fortaleza, generosidad y templanza. Cabe destacar que la discusión, se dio en presencia de la directiva del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital, que acudieron al Parlamento, para apoyar la aprobación de este instrumento legal. Entre los 132 artículos que contempla la Ley Orgánica de Servicios de Bomberos y Cuerpos de Bomberas y Bomberos y Administración de Emergencia de Carácter Civil, se destacan: Relaciones laborales y seguridad social Artículo 90. Los Bomberos y Bomberas de carrera en servicio permanente y asimilados con carácter remunerado en cualquiera de sus especialidades, adoptarán el sistema de seguridad social previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes respectivas. Así mismo, se regirán en sus relaciones de trabajo por las disposiciones de esta Ley, la Ley del Estatuto de la Función Bomberil y demás normativas legales que se dicten al efecto. Los Bomberos y Bomberas de carrera en servicio permanente adquieren el derecho de jubilación a los veinte años de servicios en el ejercicio de la profesión de Bombero o Bombera con carácter remunerado, independientemente de la edad, pudiendo acumular la antigüedad del servicio prestado como Bombero o Bombera en servicio permanente en uno o varios Cuerpos de Bomberos y Bomberas adscritos a la administración pública. Adicionalmente a esta categoría de Bombero y Bombera, le nace el derecho a jubilación cuando la Bombera haya cumplido cincuenta años de edad o el Bombero cincuenta y cinco años de edad, de los cuales debe haber prestado quince años de servicios como Bombero o Bombera en servicio permanente y con carácter remunerado, en uno o varios Cuerpos de Bomberos y Bomberas adscritos a la administración pública. Los Bomberos asimilados y Bomberas asimiladas adquieren el derecho de jubilación a los veinte años de servicio ininterrumpido como Bombero asimilado o Bombera asimilada con carácter remunerado en la Institución Bomberil de adscripción, independientemente de la edad; o, cuando la Bombera asimilada haya cumplido cincuenta años de edad o el Bombero asimilado haya cumplido cincuenta y cinco años de edad y haber prestado quince años de servicios como Bombero asimilado o Bombera asimilada con carácter remunerado, en la Institución Bomberil de adscripción. El beneficio de la jubilación será calculada sobre la base del cien por ciento del salario mensual y serán homologadas al cien por ciento las pensiones de los Bomberos y Bomberas jubiladas antes de la entrada en vigencia de la presente Ley en sus respectivas jerarquías en relación al Bombero o Bombera activo. En caso de incremento del salario mensual del bombero y bombera activa, será aumentado en la misma proporción al Bombero o Bombera jubilada.

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