DENUNCIAN A FUNCIONARIOS DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE VALERA

La Ciudadana CARMEN ALICIA FLORES VASQUEZ Titular de la Cedula de Identidad V-18.456.494 se dirigió a este medio de comunicación a fin de hacer pública una denuncia contra los Funcionarios del órgano de trabajo de Valera YUSLEY BRICEÑO(Jefa de la Sala de Inamovilidad Laboral) y JOSÉ LUIS RONDÓN(Inspector Ejecutor),  por motivo de Abuso de Autoridad y Violación de su derecho de PETICIÓN consagrado en el artículo51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y del artículo 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y por incurrir los mencionados funcionarios en la vulneración del derecho a la Defensa y el Debido Proceso Constitucional que ampara a la trabajadora denunciante.

Expresa la denunciante Carmen Flores que ella interpuso una denuncia y solicitud de reenganche ante la Inspectoria del trabajo de Valera contra la empresa donde labora, el cual se le asigno el número de expediente Nro. 070-2017-01-00559 y que el día de ejecución de la orden de reenganche (06-09-2017) el FuncionarioJOSÉ LUIS RONDÓN no le permitió ni a ella ni a sus apoderados judicial ejercer su derecho a exponer sus alegatos en el acta de ejecución y que además no quiso recibirle la Carta de Retiro Justificado que voluntariamente había decidido consignar en el referido acto administrativo para poner fin a la Relación de Trabajo que mantenía con la Empresa Accionada.

Continúa la trabajadora indicando que el Funcionario de TrabajoJOSE LUIS RONDON argumento su injusta negativa e ilegal posición, diciéndole que toda acción de ese tipo debe hacerse directamente en la sede del organismo de trabajo en Valera y que la única que tenía derecho de expresar sus alegatos en ese acto de ejecución de reenganche era la Empresa Accionada y no la trabajadora denunciante. Lo que ha catalogado la ciudadana Carmen Flores como una violación flagrante a su derecho a la defensa y al debido proceso previsto en el artículo 49 Constitucional

Pero en aras de materializar la trabajadora Carmen Flores su petición de entregar la Carta de Retiro Justificado para que fuese agregada en el expediente Nro. 070-2017-01-00559  que reposa en el referido órgano del trabajo, ese mismo día 06-09-2017, se traslado a la sede de la inspectoria del trabajo  de Valera y que al llegar fue atendida por la Jefa de la Sala de Inamovilidad Laboral Abogada YUSLEY BRICEÑO quien al presentarle la documentación para que se la recibiese y fuera anexada al expediente le manifestó lo siguiente: “Yo no puedo recibirle esa Carta de Retiro Justificado porque la ley no me lo permite, yo le sugiero como funcionaria desistir de esa petición porque va a perder todos los derechos laborales que le corresponde como trabajadora”, sin embargo comenta la denunciante Carmen Flores que ella siguió insistiendo en ejercer su derecho de entregar y que le fuera recibido el referido documento por el órgano del trabajo  y pidió hablar con el inspector del trabajo – jefe y otros funcionarios pero tampoco quisieron atenderla y dilatando abiertamente su requerimiento,  la hicieron esperar toda la tarde desde las 2:00pm hasta las 5:00pm sin resolverle su justo derecho. Motivo que como cualquier ciudadana amparada por el Estado Democrático de Derecho y de Justicia Social que rige nuestra nación decidió denunciar públicamente esta aberrante arbitrariedad para que sea del conocimiento de los altas jerarquías del Ministerio del Trabajo y se tomen cartas en el asunto a fin de evitar tanto en este caso como en otros, estos irracionalesABUSOS DE AUTORIDAD que lesionan los derechos constitucionales y legales de los trabajadores..


BASES LEGALES VULNERADAS

1.- ) De la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (Artículos 49 y 51)

Artículo 51. CRBV “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.”

Artículo 49. CRBV “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1.      La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. (……..). Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. (…)”

2.-) De la Ley Orgánica de la Administración Publica (Artículo 9)

Artículo  9°. “Las  funcionarias  públicas  y  funcionarios  públicos  tienen  la  obligación  de  recibir  y  atender,  sin excepción,  las  peticiones  o  solicitudes  que  les  formulen  las  personas,  por  cualquier  medio  escrito,  oral,  telefónico,  electrónico  o  informático;  así  como  de  responder  oportuna  y  adecuadamente  tales  solicitudes,  independientemente  del  derecho  que  tienen  las  personas  de  ejercer  los  recursos  administrativos  o  judiciales  correspondientes, de conformidad con la ley.

En caso de que una funcionaria pública o funcionario público se abstenga de recibir las peticiones o solicitudes de las personas, o no dé adecuada y oportuna respuesta a las mismas, será sancionado de conformidad con la ley.

3.-) De la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (Artículos 2 y 3)

Artículo  2° “Toda  persona  interesada  podrá,  por  sí  o  por  medio  de  su  representante,  dirigir instancias  o  peticiones  a  cualquier  organismo,  entidad  o  autoridad  administrativa.  Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo.

Artículo  3° “Los  funcionarios  y  demás  personas  que  presten  servicios  en  la  administración pública,  están  en  la  obligación  de  tramitar  los  asuntos  cuyo  conocimiento  les  corresponda  y son responsables por las faltas en que incurran.

Los  interesados  podrán  reclamar,  ante  el  superior  jerárquico  inmediato,  del  retardo,  omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto.

Esto no puede estar sucediendo en la gestion de un Gobierno "OBRERISTA" Defensor de la Clase Trabajadora.

¡ hay que orientar o hacer las correcciones! 

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