ALERTA ECONÓMICA.- CONOZCA LAS MEDIDAS QUE EVALÚAN LOS CONSTITUYENTES PARA SER INCLUIDA EN LA LEY DE CASAS DE CAMBIO

Fuente: VTV / La Hojilla
Pascualina Cursio, Constituyente: “La Ley de Casas de Cambio es un mecanismo para controlar la manipulación del tipo de cambio ilegal (...) esos privados que se supone, según este dólar ilegal, están transando, que lo hagan de manera formal en una casa de cambio y que las ofertas y las divisas sean de los privados”.
“Hay que evitar que el Estado siga transfiriendo ingresos petroleros a las agrandes transnacionales, son ellas las que deberían traer capitales y colocarlas en esas casas de cambio. Eso se debe revisar para evitar fugas y esos mecanismos que ellos tienen de sobre facturación; prohibir la desconsolidación o cualquier mecanismo contable que les garantice a ellos evadir el tema de la brecha cambiaria sobre todo cuando el Estado está otorgando divisas (…) el problema no es el tipo de cambio formal sino el tipo de cambio ilegal que, incluso, el arbitraje les ha permitido por esa vía”.

Fuente: VTV / La Hojilla

Pascualina Cursio, Constituyente: “Con los modelos econométricos el valor del dólar no debería pasar los 700 bolívares. A mi me da 648 realmente, incluso, con un modelo monetarista y además incluyendo el círculo vicioso de generación de liquidez monetaria, de circulante, consecuencia ya de la inflación inducida”.

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