La Superintendencia de las instituciones del Sector Bancario (Sudeban), en vista de las reiteradas denuncias recibidas del público en general, relativas a la exclusión, restricción, disuasión y / o discriminación en la apertura y mantenimiento de los instrumentos de captación, por parte de los bancos, situación que esta Superintendencia considera una práctica que menoscaba los derechos de los ciudadanos en el acceso al Sistema Bancario, ya que estos instrumentos financieros son un medio tradicional de fomento y canalización del ahorro familiar.
Por lo tanto, conforme con lo establecido en el numeral 26 del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, y en concordancia con el numeral 7 del artículo 172, ejusdem y a lo establecido en el artículo 58 de la Resolución Nº 063.15 del 12 de junio de 2015 contentiva de las “Normas relativas a la protección de los usuarios y usuarias de los servicios financieros” publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.809 del 14 de diciembre del mismo año, este Ente Regulador con el objeto de proteger los derechos de los usuarios y usuarias del sistema bancario, instruye a las instituciones bancarias lo siguiente:
1. No restringir la relación con los clientes, usuarios y usuarias por discriminaciones fundadas en sexo, raza, religión, opinión o cualesquiera otras condiciones análogas personales o sociales.
2. Abrir cuentas de ahorro y depósitos de manera que la población pueda hacer uso de estos instrumentos para canalizar el ahorro familiar.
3. No trasladar por ninguna razón la tenencia de una cuenta de ahorro a una corriente, sin la previa solicitud por escrito del cliente, la cual de ser el caso, debe reposar en el expediente de éste.
4. No limitar la apertura y mantenimiento de cuentas corrientes, de ahorro y depósitos a plazo, así como, condicionarse o restringirse a montos máximos o mínimos
5. No inducir a la apertura de cuentas o la adquisición de otros productos financieros distintos o con rendimientos inferiores a los requeridos por el cliente, usuario y usuaria.
6. No inactivar, bloquear y mucho menos cancelar cuentas de depósitos de ahorros, las cuentas corrientes y otros instrumentos de captación de naturaleza similar por las ausencias de movimientos de depósitos, retiros o transferencias. Sólo se permitirá el bloqueo preventivo cuando la institución presuma que el cliente está siendo víctima de un fraude; para ello, el bloqueo no podrá exceder de veinticuatro (24) horas.
7. No efectuar descuentos, por cualquier concepto de las cuentas denominadas nóminas y aquellas cuentas a través de las cuales se cancelen pensiones y jubilaciones, sean éstas corrientes o de ahorro, sin la previa autorización expresa del titular de las mismas, la cual siempre podrá ser revocable.
8. No descontar de las cuentas bancarias y tarjetas de crédito que el cliente mantenga con la institución bancaria, algún monto por concepto de servicios que éste no haya solicitado.
Con la presente circular se deroga el contenido de las Circulares con las siglas SIB-II-GGR-GNP-05851, SIB-II-GGR-GNP-09940, SIB-II-GGR-GNP-04686 y SIB-II-GGR-GNP-39387 de fechas 15 de marzo y 14 de abril de 2011, 24 de febrero y 3 de diciembre de 2012; respectivamente.
Esta medida tiene como finalidad garantizar la inclusión financiera de todos los sectores de la población, así como fomentar la socialización bancaria de acuerdo a los lineamientos emanados por el Ejecutivo Nacional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario