Ni el Juzgado de Militar Accidental de Yumare, ni el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo, desplegaron las actuaciones necesarias para que se realizase una investigación suficiente y ajustada a derechoCaracas, 10 de junio de 2016.- La Sala Constitucional anuló la decisión dictada el 23 de marzo de 1977 por el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo y la de fecha 24 de julio de 1970 del Juzgado Militar Accidental de Yumare, que declaran terminada la averiguación sumarial al indicar que la muerte del ciudadano Asunción Ramón Higuera Miranda, ocurrió como consecuencia de una acción desplegada por funcionarios de la otrora Fuerza Armada Nacional en cumplimiento de su deber, quedando tal hecho exento de toda responsabilidad.
Así lo dictaminó la máxima intérprete de la Carta Magna en su sentencia N° 422/2016, con ponencia de la magistrada-presidenta, Gladys María Gutiérrez Alvarado, que declaró ha lugar el recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Público, que constató en el expediente del caso que se trata de la apertura de la Averiguación Sumarial el 09 de julio de 1970, sobre la captura de Asunción Ramón Higuera Miranda, en el estado Falcón, por parte de efectivos del Ejercito, por haber colaborado con personas llamadas bandoleros (guerrilleros) indicándose que el mismo resultó muerto presuntamente al tratar de huir.
Indica la Sala del Alto Tribunal que ni el Juzgado de Militar Accidental de Yumare, ni el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo, desplegaron las actuaciones necesarias para que se realizase una investigación suficiente y ajustada a derecho que determinase con precisión los hechos ocurridos y la conducta objetiva y subjetiva desplegada por los funcionarios actuantes, no dando una explicación racional de las resultas de las exiguas diligencias sumariales practicadas, no aportando un razonamiento coherente que permita avalar la conclusión a la que llegaron –la afirmación en este caso del cumplimiento del deber -, para excluir la responsabilidad penal y dar por terminada la averiguación. Lo cual afecta de forma negativa la motivación de las sentencias en cuestión.
Agrega el TSJ, entre otros aspectos, que de las actas que conforman el presente expediente, se observan fundados elementos que hacen presumir, que el hecho objeto del proceso penal principal, concretamente, la provocación de la muerte a Asunción Ramón Higuera Miranda, pudiera constituir una violación grave a los derechos humanos –específicamente, del derecho a la vida–, en los términos de los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del numeral 1 del artículo 6 de la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998, ya que el o los presuntos autores del posible delito contra la vida, fueron funcionarios militares –ello sin perjuicio de que otras personas hayan podido intervenir, sea como autores o partícipes, en la posible comisión del hecho antes descrito–.
Ordenó la Sala Constitucional al Ministerio Público que reabra el caso a los fines de la continuación de la investigación penal correspondiente para determinar la posible responsabilidad de los autores y participes de la provocación de la muerte al mencionado ciudadano, y demás hechos jurídico-penalmente relevantes vinculados a la misma.
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