TEMAS
1.- DECISIÓN DEL CNE SOBRE RECOLECCIÓN DE FIRMAS DEL 20% POR ESTADO
1.- DECISIÓN DEL CNE SOBRE RECOLECCIÓN DE FIRMAS DEL 20% POR ESTADO
Es de entender que del lado de la MUD exista mucha inquietud, pero es necesario serenarnos e ir al análisis para no engañar.
Por ejemplo se ha dicho, que en la norma en el artículo 72 de la Constitución, que es la que regula el referendo revocatorio constitucionalmente, se habla de jurisdicción nacional con respecto a la recolección del 20% de las firmas con el propósito de convocar a un referendo revocatorio.
El texto habla de los inscritos en la correspondiente jurisdicción, pero tampoco se menciona a los estados para invocar este instrumento. La Constitución de manera directa y muy expresa en esa norma, lo que dice es que la correspondiente circunscripción, los electores y las electoras inscritos. La verdad es que no habla de circunscripción nacional, tampoco dice circunscripciones de los Estados, sino correspondientes circunscripciones.
Yo recomiendo leer las actas constituyentes. Para mí el verdadero problema es: ¿qué ocurre si en 1 o en 3 estados no se logra el 20%, pero si se logra sumar en los demás estados el 20% nacional? ¿Cual sería la decisión? Allí qué es lo que dice la metodología constitucional, hay que atender todo aquello que facilite la democracia y el ejercicio de la libertad, esa debe de ser la interpretación de un juez.
Si en un grupo de estados no se logra el 20%, pero el resto de los estados logra más del 20% nacional, se tiene que atender a ese 20% del carácter nacional.
El voto de Achaguas es exactamente igual al voto de La Bombilla en Miranda, de manera que todos los votos tienen una significación, pero hay un quórum de validez del 20% del cuerpo electoral en un Estado Federal. Por eso es necesario el pronunciamiento del TSJ, atendiendo el principio a favor de la libertad y la democracia.
La elección es una forma de ejercicio de la soberanía popular. La Constitución no le prohíbe al presidente Maduro, ser vicepresidente luego de ser revocado. El acto revocatorio es totalmente diferente al acto de elección.
Yo hubiera preferido más máquinas y más facilidad para la recolección del 20%. No sería inconstitucional que en caso de ser revocado el presidente Maduro, como sugirió el diputado Diosdado Cabello, se nombre posteriormente al ex jefe de Estado como vicepresidente.
Aunque este tipo de decisión podría causar desasosiego entre quienes votaron en favor de revocarlo.
Por ejemplo se ha dicho, que en la norma en el artículo 72 de la Constitución, que es la que regula el referendo revocatorio constitucionalmente, se habla de jurisdicción nacional con respecto a la recolección del 20% de las firmas con el propósito de convocar a un referendo revocatorio.
El texto habla de los inscritos en la correspondiente jurisdicción, pero tampoco se menciona a los estados para invocar este instrumento. La Constitución de manera directa y muy expresa en esa norma, lo que dice es que la correspondiente circunscripción, los electores y las electoras inscritos. La verdad es que no habla de circunscripción nacional, tampoco dice circunscripciones de los Estados, sino correspondientes circunscripciones.
Yo recomiendo leer las actas constituyentes. Para mí el verdadero problema es: ¿qué ocurre si en 1 o en 3 estados no se logra el 20%, pero si se logra sumar en los demás estados el 20% nacional? ¿Cual sería la decisión? Allí qué es lo que dice la metodología constitucional, hay que atender todo aquello que facilite la democracia y el ejercicio de la libertad, esa debe de ser la interpretación de un juez.
Si en un grupo de estados no se logra el 20%, pero el resto de los estados logra más del 20% nacional, se tiene que atender a ese 20% del carácter nacional.
El voto de Achaguas es exactamente igual al voto de La Bombilla en Miranda, de manera que todos los votos tienen una significación, pero hay un quórum de validez del 20% del cuerpo electoral en un Estado Federal. Por eso es necesario el pronunciamiento del TSJ, atendiendo el principio a favor de la libertad y la democracia.
La elección es una forma de ejercicio de la soberanía popular. La Constitución no le prohíbe al presidente Maduro, ser vicepresidente luego de ser revocado. El acto revocatorio es totalmente diferente al acto de elección.
Yo hubiera preferido más máquinas y más facilidad para la recolección del 20%. No sería inconstitucional que en caso de ser revocado el presidente Maduro, como sugirió el diputado Diosdado Cabello, se nombre posteriormente al ex jefe de Estado como vicepresidente.
Aunque este tipo de decisión podría causar desasosiego entre quienes votaron en favor de revocarlo.
2.- ELECCIONES DE GOBERNADORES Y ALCALDES
Los instrumentos como la Convención Americana o el Pacto de San José dicen que no se deben dejar de realizar elecciones debido a la situación económica o social, pues la consulta es una forma de ejercicio de la soberanía.
Las elecciones de gobernadores y alcaldes, deben y tienen que hacerse y son inexorable, y se tienen que hacer de acuerdo a las pautas establecidas por el CNE. La oposición tenía que haber centrado su atención en estos comicios.
No se pueden subordinar las elecciones de gobernadores con los precios del petróleo. Por otro lado, me han llamado muchas personas de ambos lados sobre la idea de la constituyente.
Las elecciones de gobernadores y alcaldes, deben y tienen que hacerse y son inexorable, y se tienen que hacer de acuerdo a las pautas establecidas por el CNE. La oposición tenía que haber centrado su atención en estos comicios.
No se pueden subordinar las elecciones de gobernadores con los precios del petróleo. Por otro lado, me han llamado muchas personas de ambos lados sobre la idea de la constituyente.
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